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Elementos del Bautismo

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Mensaje  Admin Miér Oct 08, 2008 2:22 pm

Aunque la terminología distinguiendo la materia y la forma del sacramento ha sido abandonada por el Catecismo de Juan Pablo II, todavía resulta útil para describir los diversos elementos que concurren para la validez del sacramento:
Materia
La materia remota del sacramento del bautismo es el agua verdadera y natural. Simboliza la regeneración a la vida espiritual porque es el principio de la vida natural. Indica purificación y vida nueva. El agua usada en la celebración del sacramento ha de estar bendita o bendecirse durante el rito. La materia próxima con tres modalidades que son consideradas válidas: la inmersión, el derramamiento y la aspersión.
Forma
En Occidente la forma es «Yo te bautizo en el nombre...». En Oriente en cambio y queriendo subrayar la eficacia del sacramento independiente del ministro se usa: «El siervo de Dios, es bautizado...». También se discutió si era necesaria la mención a la Trinidad o bastaba bautizar en nombre del Señor Jesús. El Concilio de Florencia de 1439 declaró la necesidad de la fórmula trinitaria, teniendo en cuenta las palabras de Jesús: «... Y bautícenlos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo». Es de notar que en épocas recientes se han visto dentro de la Iglesia Católica clérigos que innovaron con otras formas bautismales y que han llegadoa poner en duda la validez con la que el sacramento fue administrado. Un caso reciente se observó con la Declaración de la Congragación para la doctrina de la fe del 1 de febrero del año 2008 en el que se declaró que los bautismos administrados bajo la formula «I baptize you in the name of the Creator, and of the Redeemer, and of the Sanctifier» y «I baptize you in the name of the Creator, and of the Liberator, and of the Sustainer» son absolutamente inválidas y que en esos casos debe administrarse el sacramento con la formula trinitaria tradicional.
Es responsabilidad de los padres, de los padrinos y del ministro que se imponga al bautizando un nombre propio del sentir cristiano.

Ministro
En cuanto al ministro del sacramento, se considera ministro ordinario el obispo, el sacerdote y el diácono. Si el ministro ordinario estuviera impedido por algún motivo, el catequista u otro destinado para esta función puede administrarlo. Ahora bien, en caso de necesidad, cualquier persona puede hacerlo, siempre que con este rito quiera cumplir lo que desea la Iglesia a través de él. El código de derecho canónico recomienda que el párroco ofrezca al obispo la posibilidad de bautizar a los adultos mayores de catorce años (cf. canon 863).

Sujeto
Todo ser humano que no haya recibido el bautismo puede acceder a él. En caso de que sea un adulto, éste ha de manifestar su deseo de recibir el bautismo y haber recibido la necesaria instrucción acerca de la fe y de las obligaciones que contrae, mediante un período de catecumenado.
El bautismo de niños es una práctica muy antigua en la Iglesia católica y está confirmada textualmente en escritos del siglo II. Quienes lo cuestionan también suelen cuestionar la teología del pecado original. Ahora bien, no se suele permitir el bautismo de niños que son hijos de no cristianos a menos que estos lo soliciten o que el niño se encuentre en peligro de muerte. El código de derecho canónico de 1983 (canon 868) indica además las siguientes condiciones para el bautizo de niños:
El consentimiento de los padres o al menos de uno de ellos (o de quienes hacen las veces de padres)
La esperanza fundada de que el bautizando será educado en la religión católica. Si esto no se da, ha de diferirse explicando la dificultad a los padres.

Padrinos
Normalmente se da un padrino al bautizando quien de alguna manera presenta al candidato y se compromete a la educación cristiana del neófito. Ha de ser un padrino y/o una madrina: pero no dos padrinos o madrinas. La edad mínima para ser padrino es de 16 años. Ha de ser católico, confirmado y haber recibido la primera comunión. Obviamente no debe estar afectado por alguna excomunión o entredicho.

Efectos
Los efectos del sacramento según la teología católica son: el perdón de los pecados (se perdona el pecado original, todos los pecados personales y las penas temporales que merezca por ellos), la unión con Cristo dada por el carácter sacramental, el don del Espíritu Santo, el ser hijo adoptivo de Dios Padre, el integrarlo como miembro de la Iglesia.
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